Según la Ley española del Contrato de Seguro, el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Tal y como se ha advertido, en las condiciones generales y particulares de la Póliza se establecen las coberturas incluidas, por lo que conviene estudiar muy detalladamente las mismas para evitar sorpresas en el momento de la ocasión de un siniestro.