Siempre que se vayan a formular alegaciones por una infracción denunciada por una cámara de control de tráfico, se deberá solicitar a la Administración correspondiente que acredite, tanto la homologación del sistema utilizado como que dicho sistema ha superado el control metrológico correspondiente.
La Ley de Seguridad Vial establece que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos al control metrológico en los términos fijados por la Ley de Metrología y su normativa de desarrollo.
Referencias legales
- Artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología